<p>PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|108-" >52, FRACCIÓN III</a>, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA "PARA DETERMINADOS EFECTOS", NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.</p>
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Resumen
<p>El precepto aludido no viola el principio mencionado tutelado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|240-" >23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ya que sólo prevé la posibilidad de declarar la nulidad de la resolución impugnada "para determinados efectos" por incumplir con requisitos formales, lo que impide al juzgador conocer la cuestión de fondo, y con ello evita que al particular se le juzgue dos veces por los mismos hechos y que la autoridad realice nuevas revisiones respecto de situaciones jurídicas sobre las cuales exista un pronunciamiento definitivo, pues la fracción citada sólo posibilita a la autoridad a subsanar los vicios formales que en su caso haya incurrido al emitir la resolución impugnada cuyo fondo no ha sido materia de pronunciamiento por no haberse declarado un derecho ni la existencia de una obligación.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época