<p>PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO VIOLA EL DERECHO DE EQUIDAD PROCESAL.</p>
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Resumen
<p>El precepto aludido prevé que las resoluciones emitidas en el juicio contencioso administrativo federal que deben notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Ahora, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|140-" >último párrafo del artículo 67</a> de la indicada ley, al disponer que en los demás casos las notificaciones se ordenarán hacer a los particulares por boletín electrónico, no viola el derecho de equidad procesal reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|150-" >14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque no hace distinción entre actor y autoridad demandada, ya que disponen de las mismas oportunidades en el procedimiento para defenderse, pues la norma sólo señala la forma en que deberá hacerse saber a las partes el desarrollo del proceso de acuerdo con el contenido del auto, proveído o resolución a notificar, pero sin atender a una persona en particular.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época