<p>PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO VIOLA LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO.</p>
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Resumen
<p>El precepto aludido prevé las resoluciones emitidas en el juicio contencioso administrativo federal que deben notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Ahora, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|140-" >último párrafo del artículo 67</a> de la indicada ley, al disponer que en los demás casos las notificaciones a los particulares se realizarán por boletín electrónico, no viola los derechos de audiencia y al debido proceso reconocidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues al estar claramente definidos los autos y resoluciones que deben notificarse personalmente y, por excepción, aquellos que deben comunicarse por medio del boletín electrónico, existe certeza sobre el tipo de resoluciones que se notificarán por cualquiera de esos medios, de manera que los justiciables puedan entablar su debida defensa.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época