Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|140-" >67</a> DE LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014, AL NO PREVER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, DEL AUTO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y, EN SU CASO, EL DERECHO DE AMPLIARLA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|6|140-" >67, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, anterior a la reforma que aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, establecía que se debía notificar personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, entre otras cuestiones, el auto que tuviera por admitida la contestación de la demanda y, en su caso, el derecho de ampliarla; lo que ya no acontece con posterioridad a dicha reforma, toda vez que lo que buscó el legislador Federal fue simplificar lo más posible el sistema de notificaciones con el propósito de reducir las hipótesis de notificación personal a los particulares y por oficio a las autoridades, a los supuestos más significativos, eliminando los que no se consideraban trascendentales, lo que motivó que ese tipo de autos se notifique en la actualidad por boletín electrónico. Ahora bien, el derecho del actor para ampliar su demanda se traduce en una formalidad esencial del procedimiento en tanto tiene por objeto integrar adecuadamente la litis en el juicio contencioso administrativo, a fin de que éste pueda expresar los argumentos y ofrecer las pruebas que estime conducentes para impugnar las razones y fundamentos de lo expuesto por la autoridad demandada al momento de dar contestación al escrito de demanda o inclusive para controvertir otros actos que desconocía al momento de formular su demanda y que se introducen por la propia autoridad al contestarla; de modo que el auto que tiene por admitida la contestación de la demanda y, en su caso, el derecho de ampliarla, tiene tal trascendencia, que debe notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo; por lo que el numeral en comento al no prever tal formalidad, afecta los derechos de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, así como los de audienc

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Epoca
Décima Época