Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SU INTERPRETACIÓN CONFORME AL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos directos en revisión 1159/2014 y 5739/2015, consideró que el artículo citado que establece como causal de improcedencia la incompetencia del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|28-" >9, fracción II</a>, del mismo ordenamiento que preveía el sobreseimiento cuando apareciese o sobreviniese una causal de improcedencia, era constitucional analizado conforme al derecho de acceso a la justicia, señalando que el tribunal mencionado solamente podría decretar el sobreseimiento en aquellos casos en los que no haya advertido en un primer momento su incompetencia, sino que hubiese instruido el proceso, una vez que hubiese remitido el expediente al órgano competente y que éste admita su competencia. Lo anterior se justificó a partir de dos premisas: (1) la necesidad de garantizar que el justiciable no fuera afectado por la posible extemporaneidad de una acción que no le hubiese sido imputable, sino al órgano jurisdiccional que tardó al pronunciarse sobre su propia incompetencia en primer lugar y, (2) la existencia de casos en los que la competencia de un órgano jurisdiccional para conocer del caso no resulte del todo clara. Ahora bien, el precedente debe distinguirse con una nueva interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|26-" >8o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, según la cual se entienda que el sobreseimiento no está condicionado a la remisión del expediente a la autoridad competente y su posterior admisión por ésta, cuando: (A) la equivocación en la selección de la vía no se deba a falta de claridad sino que sea imputable al accionante, lo que se act

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época