<p>PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 52, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIGENTE HASTA EL 13 DE JUNIO DE 2016, CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. </p>
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Resumen
<p>De la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la relevancia de las declaraciones de infracción del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para las acciones civiles por daños y perjuicios deriva que: 1) la acreditación de la ilicitud del hecho no releva de la carga de acreditar su imputación a la persona demandada, la existencia de daños y perjuicios y la relación de causalidad entre el ilícito y los daños; y, 2) es sólo la declaración misma de infracción administrativa la que es relevante para el análisis de la ilicitud del hecho que, potencialmente, puede dar lugar a responsabilidad civil, mas no así la sanción que se pueda o no imponer, lo que se refuerza con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|19|1711-" >221 de la Ley de la Propiedad Industrial</a>, que expresamente distingue las sanciones impuestas con base en dicho ordenamiento, de la eventual indemnización que corresponda en términos de la legislación civil, lo que implica que el interesado en promover un juicio de responsabilidad civil tenga interés en que el IMPI resuelva lo conducente siempre que su acción esté condicionada a la existencia de una declaración administrativa de infracción y sólo por lo que hace a ésta, pero sin que dicho interés se proyecte sobre la imposición de una sanción. Ahora bien, esa aclaración es pertinente, porque el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|108-" >52, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, vigente hasta el 13 de junio de 2016, prevé la preclusión de las facultades de las autoridades administrativas que no den cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro del plazo de cuatro meses y exceptúa de dicha consecuencia a los casos
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época