<p>CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CIVIL. EL MANDATARIO JUDICIAL O AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA FORMULARLA A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.</p>
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Resumen
<p>La contestación a la demanda constituye un acto procesal personalísimo en el que la parte demandada hace valer su derecho de defensa en juicio y opone las excepciones procesales o perentorias que considere procedentes. En consecuencia, el mandatario judicial o autorizado designado en los términos amplios que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|878-" >112, párrafo</a> cuarto, del código citado, no tiene legitimación para contestar la demanda y oponer excepciones a nombre de su autorizante, pues aquélla únicamente puede suscribirla y formularla válidamente quien figura como parte demandada en el juicio o por su representante legal, ya que es quien tiene un interés contrario al demandante y puede oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante el órgano de la jurisdicción, invocando las excepciones y defensas conducentes, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|17-642|95|234-" >1o. y 29</a> del propio código, que disponen que ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete o por su representante legal, y sólo puede intervenir en juicio quien tenga el interés contrario, esto es, quien válidamente pueda contradecir el derecho sustantivo cuya tutela jurisdiccional se pide.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época