<p>CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN EN MATERIA LABORAL. NO SON EQUIPARABLES.</p>
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Resumen
<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6835-" >párrafo tercero del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo</a> establece que si el demandado no concurre a la audiencia de ley, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo. Por otra parte, la prueba confesional es un medio de convicción previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6114-410|34|6121-410|34|6128-410|34|6135-410|34|6142-410|34|6149-410|34|6156-410|34|6163-410|34|6177-" >786 a 794</a> de esa ley, y tiene como finalidad –preponderante– acreditar hechos controvertidos, en cuyo desahogo, si el patrón citado para absolver posiciones no concurre a la diligencia relativa, se le debe declarar confeso de las posiciones que se hayan calificado de legales; lo que establece una presunción favorable al articulante, cuya eficacia es suficiente para demostrar los hechos que se pretendieron probar en el juicio, por ejemplo, la existencia de la relación de trabajo, el contrato correlativo y el despido injustificado, como lo señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 117/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009869" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN NO DESVIRTUADA CON PRUEBA EN CONTRARIO. ES APTA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL</a>.". En este sentido, la contestación de demanda en sentido afirmativo no debe equipararse con la confesión ficta del patrón, porque si bien en ambos casos se genera la presunción de certeza de los hechos, en la primera sólo tienen la eficacia de tener por reconocidos los precisados en la demanda y, por sí misma, es insuficiente para generar convicción plena de éstos, pues para
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Sierra López
- Epoca
- Décima Época