<p>CONTINENCIA DE LA CAUSA. SI EN EL RECURSO DE REVISIÓN SE IMPUGNA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECIDE SOBRE EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA (EL CUAL PUEDE CONTROVERTIRSE EN QUEJA) Y EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PARA NO DIVIDIR AQUÉLLA, DEBE ESTUDIARLOS EN SU CONJUNTO, SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LA TEMPORALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO PARA SU INTERPOSICIÓN, RESPECTO DEL ACTO QUE FUERE MATERIA DEL R
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Resumen
<p>Si en el recurso de revisión se impugna la determinación del Juez de Distrito que decide sobre dos aspectos: el desechamiento de la ampliación de la demanda (el cual puede controvertirse a través del recurso de queja) y el sobreseimiento fuera de la audiencia, atento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y en función del derecho fundamental de justicia completa previsto en dicho dispositivo, el Tribunal Colegiado de Circuito, para no dividir la continencia de la causa, debe estudiar en su conjunto las resoluciones mencionadas, ello ante la imposibilidad de dividir un fallo para su respectiva impugnación, pues la continencia de la causa opera en aquellos asuntos en los que las acciones o cuestiones jurídicas mixtas se encuentren vinculadas en el amparo, es decir, que tengan el mismo origen, ya que en estos casos, existe la posibilidad o el riesgo de que se arribe a pronunciamientos contradictorios, en la medida en que la determinación de un Juez de Distrito en el que desecha la ampliación de la demanda y sobresee el amparo fuera de la audiencia, están vinculadas entre sí. Lo anterior, siempre que el recurso de revisión se hubiese interpuesto dentro de la temporalidad que para el diverso de queja prevé el dispositivo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|196-" >98</a>, que es aplicable en los supuestos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >inciso a) de la fracción I del artículo 97</a>, ambos de la Ley de Amparo, para recurrir el desechamiento de la ampliación de la demanda, toda vez que no procedería el estudio en la revisión del acto vinculado materia de queja si no se cumple con tal requisito de proced
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Humberto Manuel Román Franco
- Epoca
- Décima Época