<p>CONTINGENCIAS AMBIENTALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CONTRA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EMERGENTES DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS A FIN DE MITIGAR SUS EFECTOS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que el principal responsable de garantizar los derechos fundamentales a la salud y a un medio ambiente sano es el Estado, también lo es que ello no significa que no exista responsabilidad solidaria de la ciudadanía, de la cual se requiere participación activa, aunque diferenciada de la de los poderes públicos, por lo que la preservación y restauración del medio ambiente sano constituyen un asunto de interés público, susceptible de justificar, por sí, restricciones legales y/o administrativas que cumplan con los estándares constitucionales y convencionales, cuya finalidad sea su preservación. Por tanto, contra las disposiciones administrativas emergentes de carácter general emitidas por los órganos competentes de la administración pública en la Ciudad de México, a fin de mitigar los efectos de las contingencias ambientales, es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo, ya que los mecanismos de protección a la salud y al medio ambiente implementados, requieren de la participación de la sociedad para su debida eficacia, lo que implica que constituyen aspectos de orden público e interés social.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sergio González Bernabé
- Epoca
- Décima Época