Laboral Tesis Aislada

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE CUANDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA NO SE HA DICTADO SENTENCIA EN EL ASUNTO SEÑALADO COMO DISCREPANTE.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: A la fecha de presentación de la denuncia de contradicción de criterios se había dictado sentencia en el asunto en el que la denunciante fue parte, no así en el diverso que señaló en contradicción. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es inexistente la contradicción de criterios si a la fecha de presentación de la denuncia no se ha emitido sentencia en el asunto señalado como discrepante. Justificación: Para la existencia de una contradicción de criterios es necesario que los órganos jurisdiccionales contendientes hayan realizado ejercicios interpretativos sobre los mismos problemas jurídicos, y en virtud de ellos hayan llegado a soluciones contrarias. Además, la disputa interpretativa debe poder ser resuelta mediante la formulación de preguntas específicas. Sin embargo, cuando no se ha dictado sentencia no se satisfacen los requisitos para actualizar la existencia de la contradicción de criterios. Ello, al ser presupuesto indispensable que se hayan emitido "criterios". La acepción jurídica del vocablo "criterio" presupone el pronunciamiento de una persona juzgadora en una sentencia. Por tanto, para que exista "criterio" debe existir una resolución firme. De ahí que para resolver una posible contradicción de criterios es necesario que previamente a la denuncia existan y sean firmes las sentencias en las que se plasmen las consideraciones que las sustentan. PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
PR.P.T.CS.8 L (11a.)
Fecha de resolucion
1 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS.8 L (11a.)