CONTRADICCIÓN DE PATERNIDAD. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCER LA ACCIÓN ESTÁ RESTRINGIDA A QUIEN TENGA INTERÉS FILIATORIO DIRECTO Y PRETENDA ASUMIR OBLIGACIONES PARENTALES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Un hombre reconoció voluntariamente a un niño como su hijo ante el Registro Civil. Años después, su esposa, por propio derecho y en representación de su hijo en común (ambos como acreedores alimenticios), promovió juicio para contradecir ese reconocimiento, alegando que entre su esposo y el niño reconocido no existía vínculo genético. Las instancias ordinarias declararon improcedente la acción por considerar irrevocable el reconocimiento de paternidad. Inconforme, la actora promovió juicio de amparo, argumentando que el Código Civil para el Estado de Guanajuato permite que un tercero solicite la revocación del reconocimiento en su artículo 424 . El tribunal colegiado concedió el amparo y sostuvo que los acreedores alimentarios tenían legitimación como "terceros interesados" para contradecir el reconocimiento basándose en las afectaciones patrimoniales que pueden sufrir y el derecho a la identidad y la verdad genética del niño reconocido. Criterio jurídico: A la luz del artículo 4o. constitucional sobre el derecho a la identidad e interés superior de la infancia, la legitimación activa para ejercer la acción de contradicción de paternidad reconocida es restringida y está limitada exclusivamente a quien tenga un interés filiatorio directo. Así, el término "tercero interesado" del artículo 424 del Código Civil para el Estado de Guanajuato refiere únicamente a quien pretende asumir las obligaciones filiales en controversia. De ahí que la cónyuge de quien reconoció la paternidad y su hijo, como acreedores alimentarios, no están legitimados para contradecir dicho reconocimiento. Justificación: Esta interpretación restrictiva se sustenta en cuatro fundamentos. Primero, el reconocimiento de paternidad constituye un acto jurídico irrevocable en la que la voluntad es el elemento determinante. Esta irrevocabilidad con excepciones detalladamente previstas protege el interés superior de la niñez, garantizando la estabilidad de su identidad y relaciones jurídicas. Segu...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 206/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 206/2025 (11a.)