<p>CONTRADICCIÓN DE TESIS DECLARADA IMPROCEDENTE POR UN PLENO DE CIRCUITO AL EXISTIR JURISPRUDENCIA TEMÁTICA SOBRE EL PUNTO DE DIVERGENCIA. LA DECISIÓN RELATIVA OBLIGA A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CIRCUITO A APLICARLA.</p>
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Resumen
<p>Si un Pleno de Circuito resuelve una contradicción de tesis en el sentido de declararla improcedente, debido a la existencia de una jurisprudencia temática que resuelve el tópico en estudio, dicha decisión obliga a todos los órganos jurisdiccionales del circuito, a aplicar la jurisprudencia temática relativa.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Martín Hernández Simental
- Epoca
- Décima Época