<p>CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE UNO DE LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES SOLICITE LA CANCELACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA TESIS QUE ELABORÓ SOBRE EL TEMA DE LA DENUNCIA.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que un Tribunal Colegiado de Circuito, con posterioridad a la denuncia de contradicción de tesis, solicite la cancelación de la publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la tesis que elaboró sobre el tema de la discrepancia de criterios, no lleva a declararla sin materia en relación con el punto controvertido, porque ese comunicado no revela que el citado órgano jurisdiccional abandone el criterio sustentado en su tesis, ni que emita uno coincidente, en lo esencial, con el sostenido por el otro Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2422" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2 del Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación</a>, de ahí que sólo debe considerarse que pone de manifiesto su deseo de que no se publique su criterio en ese medio de difusión, por así considerarlo conveniente.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Guillermo Esparza Alfaro
- Epoca
- Décima Época