<p>CONTRADICCIÓN DE TESIS. ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO SE CALIFICA DE LEGAL EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR UN MAGISTRADO PARA CONOCER DE ELLA, AL NO ACTUALIZARSE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XVI Y XVIII DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|1123-2569|24|1137-2569|24|1144-2569|24|1151-" >146 a 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|395-" >50 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, así como del <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2615" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal</a>, no se advierte disposición alguna que permita a los Magistrados desistir del impedimento planteado para conocer de una contradicción de tesis, aunado a que la imparcialidad de los juzgadores es de orden público, cuya verificación es esencial para una correcta administración de justicia. Ahora bien, la fracción XVI del artículo 146 aludido en el contexto de la fracción XVIII, refiere que se encuentra impedido para conocer de un asunto, el juzgador que haya ejercido repetidamente la función jurisdiccional en la primera y ulteriores instancias de un mismo asunto. Por otra parte, el trámite y la resolución de una contradicción de tesis por un Pleno de Circuito, se centran en la unificación de criterios, lo que implica una actividad jurisdiccional que básicamente consiste en una forma o sistema de integración de jurisprudencia, cuya finalidad es preservar la unidad de interpretación de las normas que conforman el orden jurídico, decidiendo los criterios que deben prevalecer cuando existe oposición entre los que sustenten los órganos jurisdiccionales indicados por la Ley de Amparo, en torno a un mismo problema legal, sin que se afecten las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen emitido dichos criterios. Luego entonces, el procedimiento principal d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Alejandro López Bravo
- Epoca
- Décima Época