<p>CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. PROCEDE RESPECTO DE CRITERIOS SUSTENTADOS EN UN AMPARO DIRECTO Y EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que una contradicción de tesis tenga su origen en criterios sustentados en sentencias dictadas por Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de distinta naturaleza (un amparo directo y un conflicto competencial), no es razón suficiente para estimarla inexistente, pues acorde con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1540-" >107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|452-" >226, fracción III, de la Ley de Amparo</a>, los criterios contradictorios pueden provenir de cualesquiera de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en cuyas ejecutorias puede surgir divergencia de criterios sobre un mismo punto o tema jurídico, susceptible de configurar contradicción de tesis.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Guillermo Esparza Alfaro
- Epoca
- Décima Época