<p>CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRÓRROGA DE CONCESIONES PARA USAR, EXPLOTAR O APROVECHAR EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. AL NO COBRARSE DE MANERA REGULAR, LE ES INAPLICABLE LA REGLA PREVISTA PARA LA APROBACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100900|1|4-" >10, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016</a>.</p>
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Resumen
<p>En el precepto citado, el legislador previó dos procedimientos para calcular los montos de los aprovechamientos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las consecuencias en caso de que no fueran sometidos a la aprobación de dicha dependencia, o bien, que su importe fuera negado. En el primero, contenido en su tercer párrafo, se establece que la secretaría de Estado aludida, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos, a condición de que la propuesta se formule durante los meses de enero y febrero de 2016; regla que aplica en los supuestos en que la contraprestación deba realizarse con una periodicidad anual y su cobro se efectúe de manera regular, en el entendido de que si las propuestas de cambio no hubieran sido sometidas para su aprobación en el plazo mencionado, no podrán cobrarse a partir del uno de marzo siguiente. A diferencia de lo anterior, en el segundo procedimiento, contenido en el décimo primer párrafo del artículo indicado, se establece una regla específica para los aprovechamientos que no se cobren de manera regular y, en consecuencia, que no se hubieran solicitado en el ejercicio inmediato anterior, consistente en que las dependencias interesadas deben someter para su aprobación a la secretaría mencionada el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor. En estas condiciones, la contraprestación por la prórroga de concesiones para usar, explotar o aprovechar el espectro radioeléctrico no tiene el carácter de un aprovechamiento que deba determinarse anualmente y, en consecuencia, no se cobra de manera regular, en tanto que su cálculo se efectúa en función de la oportunidad con la cual se solicita por el concesionario, por lo que le es inaplicable la primera de las reglas señaladas.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época