<p>CONTRATO DE ADHESIÓN. APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PARA QUE OPERE LA REVOCACIÓN DE SU CONSENTIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>Una interpretación teleológica del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="115|34|444-" >56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor</a> lleva a afirmar que tal precepto legal resulta aplicable a cualquier tipo de contrato de adhesión, sin importar el tipo de operación o venta, pues se refiere al contrato en general y no al tipo de venta que se realice en el contrato. Por tanto, aunque el artículo en cita se encuentra contenido en el capítulo denominado "De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas", su aplicación no debe ser limitada a este tipo de operaciones, sino a cualquier otra que provenga de un contrato de adhesión, de acuerdo a los términos genéricos en que se encuentra redactado; de ahí que resulte aplicable el citado precepto para que opere la revocación de su consentimiento sin responsabilidad alguna.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Hernández Cervantes
- Epoca
- Décima Época