<p>CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES Y ESTOS ÚLTIMOS. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE AQUÉL DEBEN DIRIMIRSE EN LA VÍA MERCANTIL.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica y sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100259|1|2-100259|1|10-100259|1|16-100259|1|18-" >1, 5, 8 y 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores</a>, se advierte que el instituto indicado es un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autosuficiencia presupuestal y tiene como objeto promover el ahorro de los trabajadores y otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios; además, su actuación debe apegarse a los criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias, debiendo mantener en sus operaciones, prácticas de buen gobierno y mejora continua, quedando sujeto, entre otras, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, tiene la facultad de celebrar los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto, entre los que se encuentran, garantizar los créditos que otorgue en beneficio de los trabajadores, otorgarles financiamiento para la adquisición de bienes y pago de servicios, garantizar esas adquisiciones y pagos, realizar operaciones de descuento, así como ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y, en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de los financiamientos que otorga. En esa medida, dicho instituto está facultado para celebrar contratos de naturaleza mercantil con el fin de cumplir con su misión pues, por una parte, otorga financiamiento en favor de los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y, de manera paralela o concomitante, garantiza dichas adquisiciones y pagos para no perder el soporte financiero necesario que requiere y cumplir con sus propósitos. Con base en lo anterior, no está im
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Marco Polo Rosas Baqueiro
- Epoca
- Décima Época