Tesis Aisladas

<p>CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. CONFORME AL PRINCIPIO DE BUENA FE, EL DEMANDANTE, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE SU CONTRAPARTE, DEBE CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|612-" >78 del Código de Comercio</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|13975-" >1796 del Código Civil Federal</a>, ambos aplicados supletoriamente a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|24-" >2</a> de este último ordenamiento, se colige que la celebración de un contrato de apertura de crédito no sólo obliga a los contratantes al cumplimiento de lo expresamente pactado en él, en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse, sino también a las consecuencias que deriven de éste, conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Ahora bien, la palabra "consecuencia", de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, quiere decir: "hecho o acontecimiento que se sigue o resulta de otro"; en tanto, buena fe significa "rectitud, honradez, confianza". En este sentido, el Máximo Tribunal del País ha establecido que la buena fe: "es base inspiradora de todo el derecho y debe serlo, por ende, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que intervengan". Así las cosas, tratándose de contratos de apertura de crédito, el demandante, previo a promover el juicio, debe cumplir con la totalidad de las obligaciones ahí establecidas y las que deriven de dicho acto, incluso aquellas relativas al pago de seguros, pues decretar el vencimiento anticipado de un acto jurídico de esa naturaleza, a pesar del incumplimiento del propio enjuiciante, supone ir en contra del espíritu de la norma, pues aun cuando el actor, al igual que el demandado, hubiese incumplido con alguna de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época