<p>CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA. LAS PRIMAS PAGADAS POR CONCEPTO DE SEGUROS, DEBEN APLICARSE A CAPITAL Y NO A INTERESES, CUANDO EL ACREDITADO AÚN NO INCUMPLA CON EL PAGO DE AMORTIZACIONES Y LA ACREEDORA NO HAYA CONTRATADO LAS PÓLIZAS RESPECTIVAS.</p>
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Resumen
<p>Si conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|56|2817-" >364 del Código de Comercio</a> existe un orden de prelación para aplicar las cantidades pagadas por el acreditado en casos de incumplimiento a un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en el que la acreedora no demuestra haber contratado las pólizas de seguro que se obligó a hacer y el acreditado es absuelto de esa prestación, y en las fechas en que el demandado (acreditado) realizó el pago de las amortizaciones mensuales reclamadas por la actora, aún no le adeudaba intereses a ésta; consecuentemente, la autoridad responsable debe valorar y tomar en cuenta el pago de las primas de seguros y abonarlas a capital; pues el demandado (acreditado) realizó los pagos de primas de seguros con anterioridad a la fecha en que incumplió con el pago de las amortizaciones mensuales demandadas por la actora.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Alberto Casasola Mendoza
- Epoca
- Décima Época