Tesis Aisladas

<p>CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. SI LA CAUSA DE LA ACCIÓN ES SU NULIDAD POR AUSENCIA DEL CONSENTIMIENTO PARA SU EXISTENCIA, LA VÍA PROCEDENTE PARA DEMANDARLA ES LA ORDINARIA CIVIL.</p>

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Resumen

<p>Si bien los contratos de apertura de crédito simple son de índole mercantil, lo cierto es que, para determinar la procedencia de la vía, es necesario analizar la naturaleza de la acción, esto es, si la causa de la acción es la nulidad de los referidos contratos por la ausencia de consentimiento para su existencia, dicha acción debe sujetarse a las normas del Código Civil, toda vez que no derivan de los derechos y obligaciones contenidos en el contrato de apertura de crédito simple; de ahí que las prestaciones reclamadas no provienen de un acto de comercio, sino de derechos sustantivos previstos en normas del aludido código, ello hace que la naturaleza de la acción sea esencialmente civil y, por ende, la vía procedente sea la ordinaria civil.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ezequiel Neri Osorio
Epoca
Décima Época