CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES ANUALES EN LAS QUE NO SE SEÑALA UNA FECHA DETERMINADA PARA SU TERMINACIÓN, LOS PLAZOS DEBEN COMPUTARSE POR UNIDADES COMPLETAS Y NO DE MOMENTO A MOMENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Se demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario la terminación de un contrato de arrendamiento, celebrado el 16 de febrero de 2018, en el cual las partes pactaron que el plazo de éste sería por cinco años forzosos, sin señalar una fecha específica en la que terminaría su vigencia. El 16 de febrero de 2023 los arrendadores notificaron un aviso de terminación a la arrendataria y le manifestaron que no era su deseo continuar con el arrendamiento que celebraron. Al contestar, los demandados aseguraron que el aviso de terminación era ineficaz por haberse efectuado cuando el contrato todavía se encontraba vigente. El juzgador de origen acogió el argumento de los demandados y consideró que el contrato continuaba vigente en la fecha en que se realizó el aviso de terminación, por lo que el mismo era ineficaz. La decisión fue confirmada por el tribunal de apelación. Los arrendadores promovieron amparo directo en el que alegaron que el contrato terminó el 15 de febrero de 2023 y no el 16 de dichos mes y año. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de obligaciones sujetas a plazos anuales en las que no se señala una fecha determinada para su terminación, los plazos deben computarse por unidades completas y no de momento a momento. Justificación: La disposición de que, por regla general, los plazos en obligaciones anuales deben contarse por periodos cerrados de tiempo, y no de momento a momento, es la norma que debe seguirse, como lo establecen los artículos 1956 y 1176 del Código Civil para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México. De modo que los plazos para obligaciones anuales inician el día que nace la obligación y fenecen cuando lo hace el año calendario, no así el mismo día de los años posteriores, por lo que lo conducente es computar el plazo por unidades anuales que comienzan con el día en que se contrajo la obligación y terminan con el último día del periodo anual, que suele represent...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.15o.C.19 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Francisco Javier Sandoval López
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.15o.C.19 C (11a.)