<p>CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. DEL RECLAMO A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOBRE SU FALTA DE PUBLICIDAD, CORRESPONDE CONOCER A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>
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Resumen
<p>Cuando se reclama de una Junta de Conciliación y Arbitraje el incumplimiento a lo ordenado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|8463-" >391 bis de la Ley Federal del Trabajo</a>, en el sentido de hacer pública para consulta de cualquier persona la información de los contratos colectivos de trabajo depositados ante ella y lograr que su texto esté disponible vía Internet, corresponde conocer de ese reclamo a los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa, porque el citado precepto legal tiene como intención lograr la publicidad de los contratos colectivos de trabajo, lo cual encuadra en el ámbito administrativo, al tratarse del derecho de acceso a la información, aunado a que su finalidad no es resolver controversias entre el patrón y el trabajador, ni esclarecer los datos que deben testarse, por lo que no se está en el ámbito laboral.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época