Tesis Aisladas

<p>CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL. PARA QUE SE DÉ LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL COMITENTE (INSTITUCIÓN DE SEGUROS), ES INNECESARIO QUE EL COMISIONISTA (AGENTE DE SEGUROS), DESCRIBA EXHAUSTIVAMENTE DE QUÉ FORMA PRESTÓ EL SERVICIO A QUE SE OBLIGÓ, NI QUE ESPECIFIQUE LAS ACCIONES CONCRETAS QUE LO LLEVARON A CUMPLIR CON ÉSTE.</p>

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Resumen

<p>La comisión mercantil es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, por el que una de las partes –comisionista– se obliga a ejecutar por cuenta de otra –comitente–, los actos jurídicos que éste le encarga a cambio de una retribución o comisión, según el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|2117-" >273 del Código de Comercio</a>. En específico, el contrato de comisión mercantil de agentes de seguros implica que una persona física o moral denominada agente –quien es un tercero en relación con el contrato de seguro– a cambio de una remuneración calculada en forma de comisión, realiza profesionalmente actividades de asesoramiento e intermediación entre las partes encaminadas a la celebración de un contrato de seguro. Así, el derecho al cobro de las comisiones surge cuando el comisionista obtiene la celebración de los contratos de seguros que él gestionó. Ahora bien, para que surja la obligación de pago a cargo del comitente, es irrelevante el detalle operativo, la cantidad de llamadas, gestiones, reuniones o intercambio de propuestas realizadas por el comisionista, toda vez que la naturaleza del servicio de intermediación lleva a concluir que no es posible exigir, para que surja la obligación de pago de las comisiones, prestar el servicio de intermediación sujeto a una forma específica o determinada. Por otra parte, debe tenerse presente que el objeto principal del contrato de comisión mercantil consiste en el otorgamiento o celebración de actos jurídicos a favor del comitente, de modo que el hecho jurídicamente relevante que debe probar el comisionista es con los resultados, es decir, que cumplió con las obligaciones a su cargo. En efecto, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="21196|2|143-" >19 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas</a>, los agentes de seg

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época