Tesis Jurisprudenciales

<p>CONTRATO DE CRÉDITO DEL INFONAVIT. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE SU VENCIMIENTO ANTICIPADO, NO ES INDISPENSABLE QUE EN LA DEMANDA SE PIDA EXPRESAMENTE LA RESCISIÓN. </p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="534|24|510-" >49, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores</a>, al prever que los créditos que otorga el Instituto se rescindirán y, por tanto, se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos (en referencia a los créditos distintos a los destinados a la adquisición de vivienda financiada directamente por aquél), conduce a establecer que para la procedencia de la acción de vencimiento anticipado de un crédito otorgado por el Infonavit no es indispensable que en la demanda respectiva se pida expresamente la rescisión del contrato, puesto que la rescisión y el vencimiento anticipado no constituyen dos acciones diferenciadas, sino una sola consecuencia que se produce de actualizarse alguno de los supuestos previstos en ese párrafo. Por tanto, aunque en la demanda sólo se solicite el vencimiento anticipado sin mencionar la rescisión del contrato, alegando la actualización de alguno de los supuestos señalados en el artículo 49, párrafo primero, mencionado, se entiende que el actor promueve la única acción establecida en dicha porción normativa y, por tanto, procedería analizarla para que, de considerarse probada alguna de esas hipótesis, se decrete la rescisión del contrato con efectos de vencimiento anticipado del crédito, en atención al principio general de que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija al demandado y el título o causa de la acción.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
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Sala
1
Ponente
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Epoca
Décima Época