Tesis Jurisprudenciales

<p>CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT. EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, SIRVE DE FUNDAMENTO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RESCISIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO. </p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="534|24|510-" >49, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores</a> al establecer que los créditos que otorga el Instituto se rescindirán y, por tanto, se darán por vencidos anticipadamente en los supuestos que ahí prevé (cuando sin autorización del Instituto los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos), es suficiente para fundar la acción de rescisión y vencimiento anticipado de los contratos de crédito diferentes a aquellos destinados a la adquisición de viviendas financiadas directamente por el Infonavit, para los que se establece una consecuencia distinta en el párrafo segundo; sin que para ello sea necesaria alguna estipulación explícita sobre causas de vencimiento anticipado en los contratos respectivos. Lo anterior es así, en primer lugar, porque el legislador buscó prever una norma especial para este tipo de contratos según la cual, las causas de rescisión sí pueden conducir a dar por vencido anticipadamente el crédito para exigir su cumplimiento inmediato cuando se actualiza alguna de las causas de violación señaladas en dicha porción normativa; y, en segundo lugar, la ley tiene una función supletoria de la voluntad de las partes en los contratos, según lo establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|66|13975-" >1796 del Código Civil Federal</a>, porque si bien la voluntad contractual es la máxima ley en ellos, lo cierto es que debe atenderse a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la ley, y si ésta prevé la rescisión y el vencimiento anticipado para los contratos de crédito otorgados por el Infonavit en ciertos supuesto

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Epoca
Décima Época