<p>CONTRATO ESCRITO DE ARRENDAMIENTO. SU RESCISIÓN O TERMINACIÓN Y EL RECLAMO DE OTRAS PRESTACIONES ACCESORIAS, PUEDEN DEMANDARSE DE MANERA CONJUNTA EN LA VÍA SUMARÍSIMA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200647|2|56-" >595, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán</a> establece que se tramitarán sumariamente los juicios que versen: "...sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler que consten por escrito.". Precepto en el que con su expresión genérica de "cualquier cuestión" quedan comprendidas todas las acciones relacionadas con el tema de arrendamiento celebrado por escrito. Sin embargo, el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200647|2|58-" >602</a> dispone que las acciones de rescisión o de terminación de contrato de arrendamiento escrito, se tramitarán en juicio sumarísimo. De ese modo, se presenta el caso de una regla especial frente a una general, considerando como norma especial el citado artículo 602 y como general el diverso 595. Por lo que, con base en el principio general de derecho de que la regla especial prevalece sobre la general, es claro que la vía sumarísima será la indicada para tramitar las acciones de rescisión o de terminación de los citados contratos. Con base en ello y en atención al diverso principio general de derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, las prestaciones derivadas de cualquiera de esas dos acciones, como el pago de rentas vencidas y las que se continúen generando, también deberán demandarse en la vía sumarísima, dado que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200647|2|54-" >26</a> del código en cita dispone: "Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras.". Q
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Ma
- Epoca
- Décima Época