<p>CONTRATO DE HIPOTECA. EL REGISTRADOR PODRÁ DENEGAR EL TRÁMITE POR FALTA DE UN REQUISITO QUE DEBA LLENAR EL DOCUMENTO DE ACUERDO CON EL CÓDIGO U OTRAS LEYES APLICABLES, CUANDO SE TRATE DE UN ACTA NOTARIAL EN LA QUE NO INTERVINO DICHO FEDATARIO NI LAS FIRMAS FUERON RATIFICADAS ANTE SU PRESENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática y armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200756|1|24-200756|1|26-" >3162 y 3185 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo</a> se advierte que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta entidad se registrarán, por inscripción de los documentos relativos, los derechos, gravámenes, actos, negocios y contratos que sean registrables y cuya existencia se compruebe por: (i) testimonios de las escrituras o actas notariales; (ii) copias certificadas de resoluciones y providencias judiciales; o, (iii) documentos privados, siempre que al calce haya constancia de que el notario, registrador o Juez, mediante ratificación, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de que las partes expresaron su voluntad libre de coacción. Asimismo, se prevé que el registrador deberá calificar los documentos que se presenten para su inscripción o anotación, y podrá suspender o denegar el trámite solicitado si, entre otros supuestos, falta algún requisito que deba llenar el documento de acuerdo con el código u otras leyes aplicables. En este orden, la denegación de trámite podrá actualizarse cuando el instrumento notarial presentado para el registro de un contrato de hipoteca se trate de un acta notarial, en la cual el fedatario sólo protocoliza un documento privado de otorgamiento de garantía hipotecaria en la que no intervino ni se ratifican ante su presencia las firmas. Lo anterior, porque de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200756|2|18-" >3096</a> del citado ordenamiento legal, el contrato de hipoteca debe constar en escritura notarial o en escritura privada firmada por los contratantes y dos testigos, y ratificadas las firmas ante notario público, o Juez de primera instancia, menor o de paz.</p><br><p>TERCE
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época