<p>CONTRATO DE MUTUO SIMPLE. LA PENA CONVENCIONAL O CLÁUSULA PENAL QUE OPERA EN CASO DE MORA, PUEDE SER EXIGIBLE VÁLIDAMENTE DE MANERA CONJUNTA CON EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).</p>
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Resumen
<p>En materia contractual, el incumplimiento y el cumplimiento tardío se consideran dos diversas fuentes de la obligación a cargo del deudor de indemnizar a su acreedor o contraparte contractual por los daños y perjuicios que le genere con motivo de su conducta, de manera tal que la indicada indemnización tiene dos diversas connotaciones: una de carácter compensatoria o retributiva y la otra de naturaleza moratoria. La indemnización compensatoria es la que sustituye al cumplimiento de lo pactado, y su importe debe asimilarse al valor del objeto de la obligación, más el importe de los respectivos daños y perjuicios que, en su caso, se pudieran ocasionar; en tanto que la indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en la satisfacción de lo debido. En dicho contexto, la indemnización compensatoria, que como se vio es aquella que sustituye a la obligación misma, se actualiza en los supuestos en que la prestación debida ya no es posible de ser cumplida, bien sea porque se hubiere destruido o deteriorado el objeto sobre el que recae, o que por alguna otra razón fuera de imposible satisfacción; en tanto que la indemnización moratoria es aquella que se actualiza cuando la obligación debida puede ser cumplida en sus términos en fecha distinta a la originalmente convenida; es decir, cuando no existe un incumplimiento definitivo de la obligación, sino sólo un cumplimiento tardío de ella, en el entendido de que se está en posibilidad de realizar la conducta debida. Así las cosas, debe considerarse que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200061|10|28-" >2019, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla</a>, se refiere al cumplimiento tardío de una obligación, por ser susceptible de satisfacerse en una fecha distinta a la originalmente convenida; no así la hipótesis a que alude el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" st
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gustavo Calvillo Rangel
- Epoca
- Décima Época