Tesis Aisladas

<p>CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL PARA INCOAR LA CONTROVERSIA DERIVADA DE DICHO ACTO, CUANDO LA CONTRATISTA DECLARA SER UNA PERSONA MORAL CON ACTIVIDAD EN LOS RAMOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y RESTAURACIÓN, AUNQUE PARA LA PARTE CONTRATANTE SEA UN ACTO CIVIL.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio lugar a las jurisprudencias 1a./J. 72/2014 (10a.) y 1a./J. 73/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, páginas 123 y 122, de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008077" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMPRAVENTA DE INMUEBLES. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE UNA PERSONA DEDICADA AL COMERCIO DE BIENES RAÍCES Y UN PARTICULAR QUE ADQUIERE EL BIEN PARA SU USO, TIENE UNA NATURALEZA MIXTA, AL TRATARSE DE UN ACTO DE COMERCIO PARA EL PRIMERO Y UNO CIVIL PARA EL SEGUNDO</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008076" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. PROCEDE LA VÍA MERCANTIL PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS RELATIVOS CUANDO PARA UNO DE LOS CONTRATANTES EL ACUERDO DE VOLUNTADES SEA DE NATURALEZA COMERCIAL</a>.", respectivamente, estableció, en lo que al caso interesa, que un mismo acto jurídico puede tener una naturaleza mixta para las partes que lo celebran, en atención a que para uno de los contratantes puede ser mercantil, si con su celebración tuvo el propósito de realizar una especulación comercial para obtener un lucro y, para el otro, civil, si lo llevó a cabo para satisfacer una necesidad personal, sin que dicho acto, como unidad, deba encuadrarse en una u otra clasificación. Asimismo, se dejó en claro que un contrato regulado en el Código Civil Federal -como ocurre con el contrato de compraventa- puede estimarse existente a la luz de las disposiciones del Código de Comercio, ante la supletoriedad que rige entre ambos ordenamientos, en términos del ar

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adolfo Eduardo Serrano Ruiz
Epoca
Décima Época