<p>CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. AL DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ÉSTE, LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS Y AQUELLOS DERIVADOS DE AQUÉL SIGUEN LA SUERTE DEL PRINCIPAL.</p>
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Resumen
<p>En estricto sentido, el convenio es el acuerdo de voluntades que modifica o extingue obligaciones, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|66|13947-641|66|13954-" >1792 y 1793 del Código Civil Federal</a>, de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="15294|9|160-" >13</a>, la cual rige los contratos de obras públicas. Ahora bien, al declararse en un juicio ordinario civil la improcedencia de la acción de cumplimiento del contrato de obra pública, se entiende que tampoco fueron procedentes las pretensiones derivadas de los convenios modificatorios y el pago de estimaciones no pagadas, en virtud de que son consecuencia del cumplimiento del contrato base de la acción. Por lo que, al darse por concluido éste, también lo serán los convenios modificatorios derivados de aquél, aunque éstos no hayan sido declarados nulos, mediante resolución de terminación anticipada y el finiquito respectivo, ya que en el juicio civil no puede analizarse la legalidad de éste.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época