Civil Tesis Aislada

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO. AL SER DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL MERCANTIL ES INVÁLIDA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado las partes pactaron someterse a la jurisdicción de un juzgado mercantil. El incumplimiento de dicho contrato fue demandado en la citada vía y en la audiencia preliminar la persona juzgadora se inhibió de conocer del asunto, al estimar que la vía era improcedente y que debía conocer de la demanda el Tribunal de Justicia Administrativa. Criterio jurídico: La cláusula de sumisión expresa a un órgano jurisdiccional mercantil, plasmada en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, es inválida al ser éste de naturaleza administrativa. Justificación: Este criterio se refuerza con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que los conflictos surgidos en relación con la falta de pago en contratos administrativos deben resolverse en la vía administrativa (federal o local), según el régimen aplicable. En ese sentido, cuando se exige el pago de facturas derivadas de mercancías suministradas o servicios prestados en cumplimiento de un contrato de obra pública y se revela un presunto incumplimiento de la obligación contractual de pago, esta situación requiere la interpretación de cláusulas contractuales administrativas, lo que implica que el conflicto debe resolverse en un juicio de naturaleza administrativa. Considerando lo anterior, pactar la sumisión a un Juez mercantil en este tipo de contratos es jurídicamente inválido a la luz del artículo 75 del Código de Comercio , pues se pretende disponer de algo que no está sujeto a la voluntad de las partes –la competencia judicial–. Este razonamiento se sustenta en el principio de indisponibilidad de las normas procesales, también conocido como el carácter imperativo de las normas de competencia, conforme al cual las disposiciones que definen la competencia de los órganos jurisdiccionales son absolutas, imperativas e inderogables...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXXII.16 C (11a.)
Fecha de resolucion
5 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Martín Ángel Rubio Padilla
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
XXXII.16 C (11a.)