<p>CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. ES APTO PARA TRANSMITIR LA PROPIEDAD DE UN CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO CUANDO EN EL ACTA CONSTITUTIVA DEL CONDOMINIO O EN LA ESCRITURA INDIVIDUAL APARECE COMO ANEXO DE LA UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|38-" >4 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100520|5|4-100520|5|6-" >2 y 3 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal</a>, la acción reivindicatoria puede ejercerla el condómino respecto de su unidad de propiedad privativa: departamento, vivienda, local, áreas, naves y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro elemento que no sean áreas y bienes de uso común sobre el cual tenga el derecho de propiedad y de uso exclusivo, por así haberse establecido en la escritura constitutiva e individual. Así, un contrato privado de compraventa es apto para transmitir la propiedad de un cajón de estacionamiento cuando en el acta constitutiva del condominio o en la escritura individual aparece como anexo de la unidad de propiedad privativa de la que es propietario el accionante, dado que el contrato privado no puede constituir un derecho no otorgado en la escritura constitutiva.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Francisco Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época