<p>CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. NO PUEDE DESCONOCERSE POR EL HECHO DE NO ESTAR FIRMADO POR EL DE CUJUS SI AQUÉL SE MATERIALIZÓ MEDIANTE APODERADO.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que el de cujus no haya suscrito de su puño y letra el contrato privado de compraventa, no puede ser ajeno a esa convención porque, en su momento, fue emisor de la voluntad y ello lo hizo y materializó por medio de apoderado, de manera que la sucesión tercero interesada no puede alegar ni desconocer que el contrato respectivo le es ajeno porque no fue firmado físicamente por el de cujus, si ello ocurrió mediante apoderado.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adalberto Eduardo Herrera González
- Epoca
- Décima Época