CONTRATO DE REASEGURO. LE SON APLICABLES LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMÚN DE LOS CONTRATOS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una aseguradora demandó de diversas aseguradoras el cumplimiento de un contrato de reaseguro. En primera instancia se condenó a las codemandadas al pago de la suerte principal, intereses moratorios e indemnización por mora. El fallo fue confirmado en apelación. Contra dicha resolución una de las codemandadas promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al contrato de reaseguro le son aplicables las reglas de interpretación del derecho común de los contratos. Justificación: El contrato de reaseguro puede definirse como el contrato mercantil, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, en virtud del cual una compañía autorizada para operar como reaseguradora se obliga a pagar a una institución aseguradora una suma de dinero, para el caso de verificarse el siniestro previsto en un contrato de seguro celebrado por ésta, quien se obliga a cambio a pagar una contraprestación o prima de reaseguro. Como a cualquier otro contrato mercantil le son aplicables las reglas de interpretación del derecho común de los contratos, esto es, el criterio general de interpretar las cláusulas conforme a su sentido literal cuando coinciden con la voluntad interna de las partes, en términos del artículo 1851 del Código Civil Federal , de aplicación supletoria al Código de Comercio, conforme a su artículo 2o .; así como los principios específicos de interpretación. Estos últimos son: a) principio de especialidad, que señala que no deben entenderse cosas distintas a aquellas sobre las que fue la intención de las partes (artículo 1852 del Código Civil Federal ); b) principio de conservación de los contratos, el cual afirma que los actos deben interpretarse en el sentido idóneo para su eficacia (artículo 1853 del citado código); c) principio de interpretación hermenéutica, por virtud del cual los contratos deben considerarse como una unidad completa y congruente, entendiendo los términos equívocos conforme a la naturaleza y objeto del c...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.15o.C.23 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Daniel Horacio Escudero Contreras
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.15o.C.23 C (11a.)