<p>CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA NI EL DEBIDO PROCESO. </p>
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Resumen
<p>El precepto citado, al prever que las obligaciones de la empresa aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, no contraviene el derecho de audiencia ni el debido proceso, pues no autoriza a la aseguradora para considerar la decadencia de sus obligaciones sin antes haber realizado la investigación correspondiente al siniestro, en la cual se incluye el deber de solicitar toda clase de información a los asegurados, que derive en prueba suficiente para desvirtuar la presunción de buena fe en las declaraciones realizadas al hacerse el aviso del siniestro por el asegurado, el beneficiario o el representante de ambos; es decir, la carga de la prueba contra dicha presunción corresponde a la aseguradora. Además, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|730-" >70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro</a>, no se advierte alguna expresión que pueda sugerir autorización a la aseguradora para dejar de comunicar al asegurado su decisión de rechazo y los motivos que tenga para considerar actualizado el supuesto previsto en esa disposición, antes bien, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100749|2|400-" >200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas</a>, es obligación de la aseguradora emitir la comunicación que explique en forma clara y precisa los motivos para negar la indemnización solicitada ante un siniestro, en respeto al derecho de información del usuario del servicio y por corresponder con las sanas prácticas en materia de seguros; asimismo, no impide que, en caso de litigio ante los tribunales, pueda alegarse y probarse en juicio contra la postura de la asegurad
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época