Tesis Aisladas

<p>CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, al prever que las obligaciones de la empresa aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, no vulnera el derecho de igualdad, porque al establecer la reclamación fraudulenta como supuesto de decaimiento de las obligaciones de la aseguradora, la norma considera la diferencia entre aseguradora y asegurado en cuanto al conocimiento y experiencia en materia de seguros, pues tiene como premisa la investigación realizada por dicha empresa con motivo del aviso del siniestro, en el cual se entiende incluida la carga-facultad de requerir al asegurado, beneficiario o representante toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|720-" >69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro</a>; así como que es a la aseguradora a quien corresponde la carga de demostrar la actuación de mala fe de quien dio el aviso de siniestro y, con ello, desvirtuar la presunción de buena fe que en principio debe prevalecer. Es decir, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|730-" >70</a> de la ley mencionada, no busca dar una ventaja a las aseguradoras en perjuicio de sus asegurados, sino prever la consecuencia desfavorable de una declaración fraudulenta del siniestro, cuando ésta se advierta y demuestre suficientemente.</p><br>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época