<p>CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|740-" >71</a> DE LA LEY RESPECTIVA NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO ESPECIFICAR CUÁLES DOCUMENTOS E INFORMACIONES PUEDE REQUERIR LA ASEGURADORA PARA CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El citado precepto legal al establecer que el crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, sin especificar cuáles son esos documentos o información, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, porque existe una variedad amplia de riesgos con características y reglas particulares para su tratamiento, así como siniestros que pueden ocurrir en circunstancias diversas, lo cual haría difícil o imposible la precisión en la ley sobre los documentos o información a exhibir, para cada uno de los tipos de seguro existentes. Además, la necesidad de certidumbre al respecto ya se encuentra garantizada con la previsión, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="691|61|283-" >36, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros</a>, al establecer la obligación a cargo de las compañías aseguradoras de procurar claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva con sus asegurados contratantes y beneficiarios; la cual, se entiende, debe cumplirse al ejercerse la facultad prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|720-" >69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro</a>, para pedir al asegurado o al beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias; de tal modo que el requerido no debe tener incertidumbre sobre los documentos o informaciones pedidas a fin de estar en condiciones de obsequiarlas.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época