Tesis Aisladas

<p>CONTRATO DE SEGURO. LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA AMBIGÜEDAD, EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS QUE INTEGRAN LA PÓLIZA, DEBERÁN RESOLVERSE DE ACUERDO A LO QUE MÁS BENEFICIE A LOS ASEGURADOS.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="691|61|283-691|61|1242-" >36, fracción IV y 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros</a> abrogada y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|100-2591|10|230-2591|10|270-" >7o., 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro</a>, se obtiene que la compañía aseguradora tiene la obligación de informar de manera fehaciente y suficientemente clara, las condiciones que rijan a las partes en el contrato, de manera que la falta de información no puede operar en perjuicio de los asegurados pues, de acuerdo con los citados preceptos, la omisión en la información sólo puede ser imputable a la empresa que elaboró el contrato y, por tanto, en los conflictos derivados de una ambigüedad en cuanto a la interpretación de las cláusulas que integran la póliza, deberán resolverse de acuerdo a lo que más beneficie a los asegurados.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gustavo R
Epoca
Décima Época