Tesis Aisladas

<p>CONTRATO DE SEGURO. CUANDO EL ASEGURADO MANIFIESTE QUE SU AUTOMÓVIL SUFRIÓ DAÑOS QUE CONDUJERON A LA PÉRDIDA TOTAL DEBE DEMOSTRAR ESA CIRCUNSTANCIA Y SI LA ASEGURADORA CONSIDERA LO CONTRARIO, A ÉSTA CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA, PUES SU NEGATIVA ENVUELVE LA AFIRMACIÓN DE UN HECHO.</p>

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Resumen

<p>Cuando el asegurado contratante o beneficiario de la póliza derivada del contrato del seguro de vehículo, afirma que por virtud del siniestro acaecido a su automóvil asegurado, sufrió daños que condujeron a su pérdida total, le corresponderá en cumplimiento de la carga procesal demostrar esa circunstancia, mediante la prueba pericial en materia de avalúo pues, con ello, se satisface el fin pretendido por el interesado; esto es, la actualización del siniestro o riesgo amparado en los términos de la póliza y se cumple con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|9257-" >1194 del Código de Comercio</a>; en tanto que si la aseguradora considera que los daños al vehículo no produjeron la pérdida total por ser susceptible de reparación, también tendrá que acreditar su aseveración mediante el medio de convicción referido, pues su negativa envuelve una afirmación en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|9264-" >1195</a> del código citado.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rogelio Alberto Montoya Rodríguez
Epoca
Décima Época