Tesis Aisladas

<p>CONTRATO DE SEGURO. LA FALTA DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA NO LIBERA A LA ASEGURADORA DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.</p>

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Resumen

<p>Dicha consecuencia es contraria a los principios que rigen la Ley sobre el Contrato de Seguro, pues de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|530-" >50</a> se desprende que incluso en aquellos casos en los que el asegurado incurra en una omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato si provocó dicho error, o conocía o debía conocer el hecho que no fue declarado, o que aun cuando es obligación del asegurado comunicar a la empresa las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, si el asegurado no cumple con esa obligación, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. De ahí que si en esos supuestos en los que concurre culpa por parte del asegurado, no procede la liberación de la responsabilidad de la aseguradora, mucho menos cuando el cliente cumplió con su obligación de proporcionar a la aseguradora la información que ésta le requirió, y fue la aseguradora quien incumplió con su obligación de asesorar debidamente al cliente.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época