Tesis Aisladas

<p>CONTRATO DE SEGURO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY RELATIVA CON EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.</p>

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Resumen

<p>El contrato de seguro, al ser consensual, requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas para perfeccionarse: 1) una oferta que el cliente dirige a la aseguradora con los elementos esenciales del contrato que se propone celebrar; y, 2) una aceptación lisa y llana por parte de la aseguradora, ya que, en caso contrario, la aceptación hace las veces de una contraoferta, en cuyo caso, el cliente requiere de un plazo para responder si acepta o no. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|280-" >25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro</a> prevé que si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta -esto es en caso de una contraoferta-, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza, y en su defecto, transcurrido dicho plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Así, la interpretación conforme de dicho precepto con el derecho fundamental de igualdad, debe ser en el sentido de que la finalidad que persigue es proporcionar un plazo al cliente para valorar la contrapropuesta de la aseguradora, y sólo en caso de no estar de acuerdo con ésta, oponerse a sus términos pues, en caso contrario, se considerará aceptada. Sin embargo, la carga que dicho precepto impone en el cliente debe entenderse limitada a la información que es de su conocimiento, por ejemplo, la descripción del riesgo que desea amparar, y no a aspectos que no se desprendan claramente de la póliza, o que requieran de la interpretación de las condiciones generales del contrato de seguro, pues a la aseguradora, al ser especialista en la contratación de seguros y quien determina las características de los seguros que comercializa, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 val

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época