<p>CONTRATO DE SEGURO. LA INTERVENCIÓN DEL AJUSTADOR Y LA ELABORACIÓN DE SU REPORTE ACERCA DE UN SINIESTRO ESPECÍFICO ES UN DATO IDÓNEO QUE VINCULA A LA ASEGURADORA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN Y DEBE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL REPORTE NO PUEDA TENERSE PROCESALMENTE COMO UN PERITAJE.</p>
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Resumen
<p>Cuando se actualiza el siniestro en un seguro contra responsabilidad civil, se presenta un tercer sujeto a la relación contractual original, a quien la ley le atribuye el derecho a la indemnización por el daño que se le causó, y se considera como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro, según lo dispone el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|1520-" >147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro</a>. Ahora bien, esta disposición atribuye una acción directa al tercero dañado para exigir a la aseguradora la indemnización correspondiente hasta el límite de la suma asegurada, para lo cual, debe acreditar los elementos de la acción de pago derivada del contrato de seguro, a saber, la existencia del contrato de seguro, la materialización del riesgo amparado y que dio aviso oportuno a la aseguradora. Esta acción debe ejercerse en el plazo de dos años, contados a partir de que el tercero beneficiario tenga conocimiento del derecho constituido en su favor, so pena de que se extinga la obligación de pago a cargo de la empresa aseguradora por prescripción, ante la inactividad del acreedor, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|840-2591|10|850-" >81, fracción II y 82, párrafo segundo</a>, de la propia ley. Ahora bien, el plazo de la prescripción puede interrumpirse en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|870-" >84</a> de la ley citada, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8067-" >1041 del Código de Comercio</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12994|12|530-1299
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época