Tesis Aisladas

<p>CONTRATO DE SEGURO. NO LE CORRESPONDE AL JUZGADOR, EN UN JUICIO DEL ORDEN CIVIL CLASIFICAR, EN LA SENTENCIA, LA FIGURA DELICTIVA QUE HAYA DADO LUGAR AL EVENTO POR EL QUE SE REALIZA LA RECLAMACIÓN A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, PUES ELLO LE COMPETE A UNO DEL ORDEN PENAL.</p>

7

Resumen

<p>En un juicio del orden civil, en el que se demande la materialización del riesgo asegurado, no corresponde al juzgador del conocimiento clasificar la figura delictiva que, en el caso, hubiera dado lugar al evento por el cual se realice la reclamación a la compañía aseguradora; lo cual es así, porque si bien en las pólizas de seguro se determinan los riesgos amparados y no amparados por el contrato, y tratándose de estos últimos, generalmente se establece en la póliza que el contrato no ampara daños o robos derivados de delitos tales como extorsión o secuestro; sin embargo, no es función del juzgador civil clasificar, en la sentencia, la figura delictiva que a su criterio se actualizó, de acuerdo a la mecánica con que sucedieron los hechos, en virtud de que esa función le corresponde a uno del orden penal.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gustavo R
Epoca
Décima Época