<p>CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE QUE OCURRIÓ EL DESPIDO.</p>
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Resumen
<p>En el supuesto de que el despido se ubique en fecha posterior a la del vencimiento del contrato de trabajo por tiempo determinado, cuya temporalidad se consideró válidamente justificada, por ubicarse en alguno de los supuestos de excepción del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|283-" >37 de la Ley Federal del Trabajo</a>, corresponde al trabajador acreditar la subsistencia de la relación de trabajo, incluso, hasta el momento del despido, debiendo ceñirse a este aspecto la litis, sin que para efectuar al análisis de ese hecho sea exigible que el actor haya demandado la prórroga del contrato. Por su parte, corresponde a la Junta laboral verificar únicamente si subsistió la relación laboral para efectos de determinar si existió o no el despido alegado, apreciando los hechos en conciencia, tomando en cuenta el acervo probatorio en su integridad, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6541-410|34|6548-" >841 y 842</a> del ordenamiento indicado.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época