Civil Tesis Aislada

CONTRATOS DE ADHESIÓN DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON OBLIGACIÓN SOLIDARIA Y GARANTÍA HIPOTECARIA. ES ABUSIVA LA CLÁUSULA QUE ESTIPULE QUE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA ACREDITADA, LA INSTITUCIÓN BANCARIA PUEDE CARGAR CONTRA CUALQUIER DEPÓSITO Y/O CUENTA QUE LAS PERSONAS OBLIGADAS SOLIDARIAS MANTENGAN CON ELLA, SUS SUBSIDIARIAS O AFILIADAS, HASTA POR UNA CANTIDAD IGUAL AL MONTO DE LA CANTIDAD NO PAGADA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona demandó en la vía oral mercantil la cancelación de un contrato de adhesión por el que aperturó una cuenta bancaria y la devolución del dinero depositado en ella. En la sentencia de primera instancia se declaró la cancelación del contrato de adhesión y se condenó al banco demandado a la devolución de la cantidad depositada en la cuenta bancaria. En cuanto a las consideraciones, destaca que se desestimó la excepción de compensación que el banco demandado opuso con base en una cláusula contenida en un contrato de apertura de crédito simple con obligación solidaria y garantía hipotecaria en donde su contraparte fungía como obligado solidario. Lo anterior al considerarla abusiva y, por ende, inaplicó dicha cláusula del contrato que preveía la posibilidad de que el banco realizara automática y unilateralmente una compensación en perjuicio de la persona obligada solidaria ante el incumplimiento de la persona acreditada. Inconforme con la sentencia el demandado promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es abusiva la cláusula de un contrato de adhesión de apertura de crédito simple con obligación solidaria y garantía hipotecaria que estipule que, ante el incumplimiento de las obligaciones de la persona acreditada, la institución bancaria puede cargar contra cualquier depósito y/o cuenta que las personas obligadas solidarias mantengan con ella, sus subsidiarias o afiliadas, hasta por una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada. Justificación: En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 130/2023 (11a.) , la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debe declararse la nulidad de las cláusulas en los contratos de adhesión en las que las instituciones bancarias estipulen un derecho de cobro de los créditos a cargo de cualquier cuenta distinta a la que se contrata originalmente, ya que configura un pacto comisorio inadmisible en el que las partes no están en igualdad de condi...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.5o.C.210 C (11a.)
Fecha de resolucion
14 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Israel Flores Rodríguez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.5o.C.210 C (11a.)