CONTRATOS DE SEGURO Y DE REASEGURO. SON JURÍDICAMENTE AUTÓNOMOS, AL CONTAR CON ELEMENTOS PERSONALES, PRECIOS Y OBLIGACIONES DISTINTAS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una aseguradora demandó de diversas aseguradoras el cumplimiento de un contrato de reaseguro. En primera instancia se condenó a las codemandadas al pago de la suerte principal, intereses moratorios e indemnización por mora. El fallo fue confirmado en apelación. Contra dicha resolución una de las codemandadas promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los contratos de seguro y de reaseguro son jurídicamente autónomos, pues cuentan con elementos personales, precios y obligaciones distintas. Justificación: El riesgo es un elemento esencial para la existencia del contrato de seguro, y se define como un suceso dañoso, futuro e incierto, cuya actualización genera el siniestro, el cual debe ser cubierto por la empresa aseguradora. Existen riesgos que son excesivamente grandes para que una sola compañía pueda absorberlos, motivo por el cual surgió la figura jurídica del reaseguro, que es la cobertura que tiene la aseguradora contra los recursos que excedan de su capacidad económica para hacer frente a los siniestros. Así, es distinto el riesgo que se asume en el seguro y en el reaseguro: en el primero, el riesgo es el daño o deterioro de la cosa expuesta al siniestro y, en el segundo, el siniestro que afecta a la cosa asegurada no implica un daño para la reaseguradora. No se asegura el mismo riesgo asumido en el contrato de seguro, sino las consecuencias patrimoniales que para la aseguradora tendrá el cumplimiento de sus obligaciones en aquel contrato. De ahí que el contrato de seguro y el contrato de reaseguro sean jurídicamente autónomos, cuenten con elementos personales, precios distintos y diversas obligaciones. DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.15o.C.22 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Daniel Horacio Escudero Contreras
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.15o.C.22 C (11a.)