<p>CONTRATOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y DE INTERMEDIACIÓN DE VIAJES. NO BASTA CON QUE EL CLIENTE O USUARIO, VÍA INTERNET, HAYA MANIFESTADO SU CONFORMIDAD SOBRE LAS CONDICIONES Y BENEFICIOS DE ÉSTOS, AL ADQUIRIR EL BOLETO O BILLETE DE VIAJE, PUES CORRESPONDE A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO (DEMANDADAS) DEMOSTRAR QUE LOS HICIERON DEL CONOCIMIENTO DEL ACTOR Y EXPLICARON SUS CONSECUENCIAS, LO QUE NO SE CUMPLE CON LA SOLA EXHIBICIÓN DE AQUÉLLOS.</p>
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Resumen
<p>Tanto en el contrato de transporte aéreo de pasajeros como en el de intermediación de viajes, es obligación de los prestadores del servicio asesorar debidamente a los usuarios respecto de todas las obligaciones y derechos a que se someten por el uso del servicio. Lo anterior implica que el prestador del servicio está obligado a proporcionar expresamente información, orientación y consejos adecuados y suficientes al turista o viajero, sobre todos los compromisos y beneficios que le puedan resultar de la aceptación de las condiciones, que los organizadores u operadores mayoristas suelen presentar en contratos de adhesión, mediante explicaciones accesibles y oportunas, así como sobre los tiempos, calidad, cantidad, modalidades y exigencias para evitar inconvenientes al viajero y brindarle tranquilidad; por tanto, no basta con que el cliente o usuario, vía Internet, haya manifestado su conformidad sobre las condiciones del contrato de transporte aéreo o de intermediación de viajes, al adquirir el boleto o billete de viaje, pues corresponde a los prestadores del servicio (demandadas) demostrar que hicieron del conocimiento del actor esas condiciones y explicaron sus consecuencias, lo que no se cumple con la sola exhibición del contrato respectivo.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Hernández Cervantes
- Epoca
- Décima Época