<p>CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE GASTO. EL TRIBUTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 203, INCISO B), DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TIENE ESA NATURALEZA Y NO LA DE UN DERECHO.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado establece la obligación de ceder el 7% del área vendible o pagar su equivalente, en construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, y el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200793|3|12-" >228, fracción IV</a>, de esa ley dispone su cumplimiento en la autorización de nuevas construcciones; empero, en esas normas no se establece que la cesión o el pago sea en contraprestación por dicha autorización; además, el segundo precepto referido puede entenderse como una ampliación a la base de causación de la contribución, en cuanto no se limita a una construcción de edificación nueva ya concluida, sino al pago anticipado que corresponda a ese hecho imponible desde el momento en que se solicita la autorización. Por otra parte, aunque materialmente, tanto los derechos como las contribuciones especiales son tributos y, formalmente, las "construcciones para nuevas edificaciones" pueden clasificarse en cualquiera de esas categorías (por ejemplo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201310|1|1-" >primero, fracción II, punto 3, de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017</a> prevé que son derechos y, en su fracción III, que las edificaciones son contribuciones especiales), lo cierto es que la contribución inicialmente mencionada tiene un destino específico al que se canaliza la recaudación, por lo que se trata de una contribución especial, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200133|5|2-" >3, fracción III, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León</a>. Más aún, de una interpretación sedes materiae del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="t
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Blanca Evelia Parra Meza
- Epoca
- Décima Época